En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por la Abg. Elva Jesús Carpio Cordero, en su condición de Defensora Pública de Jorge Eliécer Velazco Ardila, Jefferson Quintero Trigos, Norvey Mejias Caceres, Pelvis Picon Tamayo Estir Vaca Guevara, Víctor Alfonso Chávez Vaca, Jairo Díaz Luna, Jhoel Fuentes Morales y Ever Nicxon Velasco Ríos, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Betty Yanet Ortiz, el 27 de Febrero de 2015, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, Medida Cautelar de Privación.....