este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL ERASMO LOBO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.832.445, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, de construcción mampostería, paredes de bloques, Puertas y ventanas de hierro, Puertas traseras de Metal, piso de Cemento Pulido, Techo de láminas de Acerolit, y vigas de Hierro, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina (01) sala.....