declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NILO CARMELO BLANCO BLANCO y LEONELYS MARISOL ESTE ROJA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.871.089 y 13.806.049, respectivamente,, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 13 de Febrero de 1999,, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-