Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en copias certificadas de las actas de investigación, y copias certificadas del Auto de fecha 03-12-2015, en el cual se decretó la Medida Privativa de Libertad, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto la misma es objeto de la apelación y lógicamente será revisada al momento de dic.....