DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL VILLANUEVA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-29.597.866 y FÉLIX DARÍO VILLANUEVA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-22.577.464, por considerarlos autores y responsables del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de ARGELIS ARRAIZ Y PEDRO OLIVARES.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este.....