DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del Adolescente CESAR AUGUSTO AMPUEDA DAZA, cuyos nombres y apellidos serán CESAR AUGUSTO AMPUEDA VILLASANA , por los ciudadanos JOSE SANTIAGO AMPUEDA CARRERA y CARMEN TERESA VILLASANA DE AMPUEDA de nacionalidad venezolanos, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 889.678 y 3.349.815, respectivamente. De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-