En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR EN UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la pena total que cumple el penado PEDRO JESUS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.325.712. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.