: PRIMERO: Admite la acusación presentado por el Ministerio Público en contra del imputado RANGEL MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.071.555, residenciado al final de la Calle Eneas Perdomo, casa S/N, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Apure, fecha de nacimiento 31-07-50, de fecha 10-02-05, la cual riela a los folios 01 al 09 de la causa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE RESE PROVENIENETS DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana FLORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUERRERO, así mismo todos los medios de pruebas, por ser estos útiles, pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: Con lugar lo solicitado por la Defensa en el sentido de homologue el presente acuerdo reparatorio, a favor del imputado RANGEL MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.071.555, residenciado al final de la Calle Eneas Perdomo, casa S/N, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, .....