HOMOLOGADO el acuerdo celebrada entre los abogados Nurvys Vega y Milagros Yrureta Ortiz, plenamente identificadas, en su condición de apoderados judiciales de la demandante y accionada, respectivamente, en virtud del cual las partes de mutuo acuerdo convinieron en: " La representante del Municipio Páez del Estado Apure consigno de forma voluntaria cheque Nº 77004234 girado por el Banco de Venezuela de la cuenta Nº 0102-0157-81-0000017488 (perteneciente al situado constitucional 2.006) con un monto de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.399.186,20) por concepto de pago de prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana BLANCA ELOINA LAMUÑO ROMERO. Queda entendido, que con el pago de la cantidad antes referida, la parte demandada nada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales derivadas del término de la relación de trabajo que les unió. En este estado, la parte demandante, expone: "manifestó .....