Se ordena el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (3.475,00) por concepto de deuda de Obligación de Manutención, que comprende desde el mes de abril hasta el mes diciembre del año 2010, cuya Obligación de Manutención se mantiene en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, que el ciudadano ROBERTO JOSE LOPEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.164.672 domiciliado en la Calle Páez entre 24 de Julio y la Calle Miranda, a media cuadra del Banco Industrial, Municipio San Fernando del Estado Apure, debe seguir cumpliendo a favor de su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA), mas aportes extras en el mes de Septiembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00) pagaderos en el mes de Agosto y Septiembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en épocas de inicio decembrinas de conformidad con lo .....