En consecuencia, por todas las consideraciones previas, aunado al hecho que la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el un lote de semovientes identificados con el hierro quemador: 2 E, que pertenece a la comunidad hereditaria, debidamente inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del estado Apure, en fecha 09 de Noviembre del año 1976, bajo el N° 68, Folios 111 al 112, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, año 1976, y en el caso de no ser suficiente los semovientes marcados con ese hierro quemador también señalo los pertenecientes al comunero ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, parte co-demandada del presente proceso, hierro de la siguiente figura: , que le pertenece conforme consta en instrumento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando del e.....