Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana YURISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.682.008, en beneficio de su hija la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto los artículos 262 y 420 del Código Civil Venezolano ambos artículos aplicados de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la L.....