Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por los profesionales del derecho AB. JOSÉ GREGORIO TREJO Y AB. JUCELIS BENAVIDES, en su condición de defensores privados del ciudadanos FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, DENNY OMAR ARCILA Y ÁNGEL DANIEL CARRILLO, en la causa Nº 2C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2009 por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1741-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y s.....