Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1972, de estado civil soltero, analfabeta, profesión u oficio Obrero, natural de San Onofre, departamento de Sucre República de Colombia, y residenciado en el fundo El Tranquero, carretera Nacional vía a la victoria, sector las monas, Guasduali.....