EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EL Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaramos:
1º.- Con lugar la presente retasa.
2º.- Se condena a los ciudadanos codemandados YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, a pagar equitativamente del total de Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Bolívares (Bs. 350.000,00), para un total de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00), al abogado Wilfredo Chompre Lamuño, correspondiendo pagar la cantidad de Doscientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 212, 500,00), cada uno de los codemandados.
•3º.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
En la sede física del Tribunal, a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2.015. Asiéntase en el libro diario y publíquese.
Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ
JUEZ PROVISORIA DEL.....