DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en funciones de Control N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra los ciudadanos Hernández Ortiz Ezequiel Dario, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-02-198, titular de la Cédula de Identidad N° 25.259.413 y Hernández Ortiz José Moisés (sin identificar), por la presunción de autoría o participación en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano Onni Otoniel Carvajal Montoya.
Líbrese Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y al Comandante General de la Policía de esta ciudad, para que una vez lograda la captura sea (n) puest.....