Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de admisión, se anulan las actuaciones procesales llevadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE ADMITE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano ELIE HABHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.289.117 en contra de la CORPORACIÓN APUREÑA DE TURISMO (CORATUR).-