Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2º, 5º y 9º del Artículo 33º eiusdem; declara:
PRIMERO: Ampliar el plazo de prueba respecto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera otorgado al ciudadano, PEREZ ADIME ENCARNACION, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.015.968, nacido el 19-03-1955, en San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, Mercado Nuevo, Vía El Tocal, San Fernando de Apure. Profesión: obrero, Hijo de Arquímedes Pérez (f) y Maria Salvadora Serrano (f); por un lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad al numeral 2º d.....