Este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUAN INES GRATEROL CASTILLO y YURIS ELIZABETH BELISARIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.200.147 y 16.512.303.-