Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: NEILA LIZ BELISARIO PAEZ y FELIX TOMAS FLORES, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: hh, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, para la compra de comida, los cuales va entregar a la madre personalmente cada 15 días, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo). SEGUNDO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de médicos, cuando sea .....