PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD de la pretensión por PRESCRPCION ADQUISITIVA intentada por la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.665 domiciliada en la Urbanización Llano Alto, calle Arichuna, casa Nº 146, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogado ABRAHANNY MARIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.003.344, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nro 184.643, con domicilio procesal en el Barrio 9 de Diciembre, Sector III, Calle principal, Oficina Nº 34, del Municipio San Fernando de Apure, Estado A.....