D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 15-11-14, hiciera el ciudadano: GONZALEZ PEREZ ANA MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.628.599; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante ciudadana: GONZALEZ PEREZ ANA MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.628.599; residenciada en la Calle comercio, casa Nº 46, parroquia Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz, Estado Apure, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.
Por recibida la presente soli.....