Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la Accion de Amparo Constitucional, presentada por los abogados Jean Carlos Martínez, y Carlos Williams Verenzuela Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.977.757 y V-17.200.339, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.100, y 244.531, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Enrique Pinto Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.184.337.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgânica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria .....