En consecuencia, este Juzgado, visto el convenimiento anterior, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Y en este mismo orden, con respecto a la solicitud de librar oficios a las autoridades correspondientes a los fines de la legalización de los bienes, este Tribunal señala que de la revisión de los autos que conforman el presente expediente se evidenció que en fecha 20 de Junio del año 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes objeto del presente convenimiento, según consta en los folios 28, 29 y 30 del presente expediente, en este sentido, la consecuente legalización en los términos convenidos, es carga correspondiente a las partes.
Asimismo, este Juzgado se abstiene de emitir copias debidamente certificadas del convenimiento, así como de la presente decisión hasta .....