DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION POSESORIA por DESPOJO DE NATURALEZA AGRARIA presentada por el ciudadano CLOROMIRO RABAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.618.124, representado por el abogado MARCOS EDUARDO ORDOÑEZ PAZ, en su carácter de Defensor Público Encargado Agrario del estado Apure, contra el ciudadano ENRIQUE RAMON JIMENEZ venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el Inpreabogado Nº.39.931, con domicilio procesal en la Av. Eneas Perdomo, sector Las Veguitas, entre calle 6 y 7 Casa N| 02, Elorza, municipio Rómulo Gallegos de la pobla.....