D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la q.....