Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°)PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle a la demandante JOSEFINA DEL VALLE CARRASQUEL, ya identificada, las Prestaciones Sociales correspondientes a NUEVE (9) MESES, por una relación laboral, que inició el día 01-12-2000 y culminó el 31-08-2001, con un sueldo mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.0.....