DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por la ciudadana BELKIS RORAIMA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.155.475, a través de apoderada judicial, en contra de la ciudadana ANA BERTA MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.193.301. Segundo: En consecuencia, la ciudadana ANA BERTA MENDOZA RIVAS deberá desalojar y entregar a la ciudadana BELKIS RORAIMA SUAREZ RAMIREZ el inmueble constituido por una casa quinta ubicado en la Urbanización Llano Alto, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, distinguida con la letra y el núme.....