SE DICTÓ AUTO QUE ACUERDA:PRIMERO: con lugar el Traslado medico del ciudadano José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad nº 25.711.704, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure se advierte que al terminar la consulta el penado debe ser trasladada nuevamente a la sede del comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana segunda compañía destacamento 351, con sede en Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, donde permanecerá detenido por ser su sitio de reclusión.
SEGUNDO: ofíciese al Comandante de zona de la Guardia Nacional Bolivariana segunda compañía destacamento 351, con sede en Achaguas, municipio Achaguas, del estado Apure, a fin de que traslade al ciudadano José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad nº 25.711.704, al Comando de la Guardia nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure. Ofíciese al Comandante de la Guardia nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apur.....