Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar El Divorcio presentado por los ciudadanos Angel Antonio Lezama, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.453.993, domiciliado en la calle José Antonio Páez, en la Iglesia Envagélica misión 2, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Dora María Pernía, venezolana, casada, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.209.217, domiciliada en el barrio Los Laureles, calle principal casa s/n, más allá del Teatro de Operaciones Nº 1, Caucaguita, Guasdual.....