En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en el escrito suscrito por el Abogado: JOSE RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.590.561, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.126, actuando como (Apoderado Judicial de la parte demandante), la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, los ciudadanos: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES y LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES, (partes Co-demandadas), y la ciudadana: GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, como (Tercera Opositora), asistidos por el Abogado: ALCIDES RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.579.772, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.961, en presente juicio de .....