DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: " una (01) casa de habitación de 11 mts de largo por 8 de ancho, que son (88 M2), de una (01) habitación, (01) sala de baño, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de zinc, un recibo (01), un comedor (01), una cocina (01), un lavandero, (03) puertas de hierro, pozo de agua profundo, con un tanque de 1000 Litros de agua con bomba manual, e instalación de tuberías subterráneas, y pozo séptico de 4 x 4, la casa está cercada con cuartones de madera de salao con alambres de púas por delante y por un lado, y por el lado izquierdo con mallas para construcció.....