CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ADRIANA YALEXIS ARANGUREN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.976.846, actuando en representación de su hija, la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 22 de Septiembre del año 2010, según acta Nro. 817, inserta en el folio Nro. Siete (07) de la presente causa., debidamente asistida por la Abg. YUDIS FIGUEREDO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.157.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.523.