DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Privado del Acusado ENYERBERT ALEXANDER PACHECO SOLARTE, contra la sentencia publicada en fecha 07-05-2007, por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1M 307-06.
SEGUNDO: Se ANULA, la referida decisión, por inmotivación de la sentencia, razón por la que la denuncia invocada por el recurrente con fundamento del Artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró con lugar. Todo ello conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA la celeb.....