este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del imputado NESTOR EDUARDO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 41y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KENIA CAROLINA LORETO CEDEÑO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL, por ser legales pertinentes y necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la exposición de la defensa en la cual señala al Tribunal la iniciativa de.....