DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal en la presente causa, conforme a las previsiones del Art. 108 numeral 3°; en consecuencia se estima extinguida la acción penal en la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del Art.48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra Funcionarios Policiales entre ellos CARLOS SUAREZ, por la presunta comisión de delito PRIVACION DE LIBERTAD, en perjuicio de: FRANCISCO RAMON IZQUIEL CARRILLO, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia SE SOBRESEE la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del Art. 318 de.....