Es por los razonamientos de hecho y de derecho que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE ACUERDA: PRIMERO: La nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en fecha 18-12-2007, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no lesionar Derechos Fundamentales al imputado MOSQERA TERAN MIGUEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.691.406, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 06-02-1983, de estado civil soltero, de 27 años de edad, residenciado en el Batallón de Ingeniero de Combate 205, José María García, con sede en Vega de Aza, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público le imponga al imputado Mosquera Terán Miguel Eduardo.....