este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: WUILLIN DE JESUS SALAZAR SANTANA Y YANEXI DEL VALLE MANZANILLA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-15.683.426 y V-18.327.247 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Registro del Municipio Camaguán del Estado Guárico, en fecha 21 de Diciembre del año 2007, según consta del Acta de Matrimonio N° 52, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de.....