este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANA YURISMAR CASTILLO ALVARADO Y JOSE FELIX SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-11.759.517. y V-10.621.330 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de agosto del año 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 876, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.....