este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MIGUEL ANTONIO COLINA ZARATE e IRMA ZORAIDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 22.576.566 y 20.723.920, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, en fecha 15 de Noviembre del año 2002, según consta del Acta de Matrimonio N° 17, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° .....