PRIMERO: Se decreta el acto de aprehensión como flagrante, en virtud de que el mismo se realizó conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien corresponde solicitar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento abreviado u ordinario, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado JEAN CARLOS NUÑEZ PAEZ, venezolano, titular de identidad Nª 16.432.456, de 28 años de edad, nacido el 18-05-79, de oficio comerciante, residenciado en Caracas, en el Sector José Félix Rivas, zona 3, casa Nª 26, o en el Barrio Lindo, casa Nª 17, transversal Nª 7, Mantecal, Estado Apure, frente al.....