DECLARA: PRIMERO: "Admite la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YOLENNIS HERMELINDA JIMÉNEZ CASTILLO, MANUEL ANTONIO MEDINA AVILERA y FELIPE GUILLERMO GARCÍA LARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.105.205, V-11.236.172 y V-18.725.712, respectivamente, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos YOLENNIS HERMELINDA JIMÉNEZ CASTILLO, MANUEL ANTONIO MEDINA AVILERA y FELIPE GUILLERMO GARCÍA LARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.105.205, V-11.236.172 y V-18.7.....