este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SSESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (327,68 M2), ubicado en la Calle negro Primero, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) sala-recibo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina-comedor, techo de Acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de hierro, ventanas de hierro, cercado con bloques y ventanales de hierro todo el perímetro. Dichas bien.....