Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano IDELGAR ANTONIO SOLANO VENTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.297, debidamente asistido por el abogado AHIESER ELIU PACHECO MERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.586, en la cual ha solicitado de este Tribunal se les declare, conjuntamente con el ciudadano EUDES ALEXANDER SOLANO VENTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.381 como "Únicos y Universales Herederos" de quien fuera su legítimo padre el decujus PABLO EUFRACIO SOLANO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.842.900, fallecido ab intestato, el día ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ELÍAS BLANCO y HERNANDO MISAEL HERNÁNDEZ, .....