INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, por cuanto este Tribunal considera que la naturaleza jurídica de la demanda es contradictoria y contenciosa, no existiendo una relación clara entre los hechos narrados y los fundamentos de derecho planteados sobre los que basa la pretensión y siendo contraria a las disposiciones establecidas en la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 340 en su ordinal 5° y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que señaló en su artículo 3. Cúmplase.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo or.....