En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la medida preventiva innominada de fecha 11 de marzo de 2016, realizada por los co-demandados ciudadanos Ramez Al Hossin Nasser y Jaldun amado Olabi Salame, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-22.882.901 y 19.560.474, respectivamente, debidamente asistidos por Nabor Jesus Lanz Calderon, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.342.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar Preventiva Innominada de Prohibición contra cualquier desalojo, demolición, destrucción sobre las bienhechurías que conforman el inmueble (Lote de Terreno), que .....