DELITO: ACTOS LACIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
FECHA DETENCIÓN: Desde el 25 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) MESES Y (09) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DIÀS.
El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente: ?Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta.
BENEFICIOS:
24-03-07 le Procede Destacamento de Trabajo
24-07-10 le Procede Libertad Condicional
24-03-11 le Pro.....