PRIMERO: Por decisión DIVIDIDA, Se Declara CULPABLE, al ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.327.144, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO, y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en.....