PRIMERO: Declara sin lugar, las pretensiones interpuestas el 1-4-2014 por los abogados Frederick Antonio Díaz y Viera Humberto Antonio Lugo Zapata, Defensores Privados del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RIVERO LUCART, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.748.576; y el abogado José Ángel Hurtado, Defensor Privado de la ciudadana EDGLYS TATIANA MENDOZA MIRABAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.520.963, contra la decisión mediante la cual el 20-3-2014, publicado su texto íntegro en fecha 25-3-2014, la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RIVERO LUCART, medida de privación judicial preventiva de libertad, decretó en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RIVERO LUCART, medida de privación judicial preventiva de libertad, y en contra de la ciudadana EDGLYS TATIANA MENDOZA MIRABAL, medida cautelar susti.....