Revisado como ha sido el reposo médico de la adolescente acusada en la presente causa ciudadana: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue consignado en este acto por el Defensor Público (Suplente) Dr. JHACOVI AINAGAS RODRIGUEZ, evidenciándose del mismo que dicho reposo es hasta 11 de Agosto del año que discurre, y por cuanto en el lapso comprendido del 15/08/2008, al 15/09/08, ambas fechas inclusive los Tribunales estarán en Receso Judicial acarreando esto el hecho de estar sin despacho este Tribunal, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 22/09/2008, a las 9:30 a.m. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíques.....